03 Abril 2023 Escrito por 

La Unidad de los Trabajadores, es la Fuerza para los Cambios

Las transformaciones que se han estado viendo en el mundo del trabajo, necesariamente a modificado la respuesta de los trabajadores a los nuevos cambios laborales que han surgido en los últimos tiempos.

La industria de la manufacturan es una de las que se ha comenzado a sentir este proceso, por lo que los trabajadores y, principalmente, sus representantes sindicales tienen que interiorizarse con los nuevos temas que han surgido en la actual legislación laboral mexicana del Artículo 123 Constitucional y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, el pasado 1 de mayo de 2019.
La postura que se ha mantenido como organización sindical con respecto a la Consulta de Legitimación y Constancia de Representatividad para acceder a la negociación salarial o contractual de los Contratos Colectivos de Trabajo con las empresas, es la intervención directa del gobierno federal a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) misma que opera a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) los procesos de Consulta y Elección de Dirigentes en la vida interna de los Sindicatos.
El 1 de mayo 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Reforma Laboral de AMLO donde se retoman muchos de los elementos de las reformas de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto encaminadas a reducir y eliminar garantías a los trabajadores como anexar mayores requisitos a los Sindicatos e intervenir en los procesos internos de las organizaciones sindicales, infringiendo los Acuerdos 089 y 098 de la OIT.
La Nueva Reforma Laboral la perciben los trabajadores como una acción para tener una mayor intervención al interior de los Sindicatos, además de establecer mecanismos para imponer criterios y decisiones encaminadas a debilitar los liderazgos sindicales, ofertando la libertad de los trabajadores fuera de los Sindicatos, para dejarlos paradójicamente, solos frente a los patrones.
Los Tribunales Laborales son una prueba palpable de este criterio, debido a que las demandas por despido, antes eran el reclamo de un derecho, ahora es una controversia, que es dirimida por un Juez a través de una ruta preestablecida, donde el demandante tendrá que tener las pruebas para demandar su derecho, cuando anteriormente, la carga de la prueba estaba a cargo del patrón, no del trabajador, debido a que el trabajo, no era una mercancía o un artículo de comercio, sino un derecho y un deber social, tutelado por el Estado, por lo que a través del tripartidismo, era el garante de los derechos de los trabajadores ante el patrón.

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