16 Octubre 2022 Escrito por  EL VIGIA

1986. Una sola empresa ferroviaria

Gracias a las valiosas aportaciones de los ciudadanos que han puesto bajo mi custodia libros, documentos, revistas, piezas y fotografías de valor histórico, podemos confrontar la crónica y cubrir vacíos sobre distintos acontecimientos regionales.

Gracias a esas contribuciones, la colección de la publicación mensual del Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., denominada “Ferro-Tribuna”, se acrecienta significativamente en nuestra biblioteca, y permite transcribir de la revista No.113, de fecha noviembre de 1986, la fusión de todas las líneas de los ferrocarriles a los Ferrocarriles Nacionales de México.

Por Decreto Presidencial publicado el 7 de noviembre de 1986 en el Diario Oficial de la Federación, se deja manifiesto que la explotación del servicio público ferroviario estará única y exclusivamente a cargo de los Ferrocarriles Nacionales de México, por lo que se dispone la disolución o liquidación de los Ferrocarriles del Pacífico, Sonora – Baja California, Chihuahua al Pacífico y la empresa Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, proceso que se inicia desde luego.
El motivo de esta fusión es el de ajustar la actividad ferroviaria nacional a la política del Gobierno de la República, a fin de optimizar la productividad y eficiencia de las empresas públicas, buscando eliminar con la pluralidad de sistemas la multiplicidad de esfuerzos y gastos; el hacer más fluido el tráfico por innecesarios trámites de intercambio de equipo en las terminales donde conectan dos ferrocarriles; eliminar trámites sobre la liquidación de flete interlineal, dar la oportunidad de unificar criterios operacionales y administrativos; aprovechar al máximo los recursos que dispone cada sistema, evitando la subutilización de fuerza tractiva, equipo de carga, instalaciones, etc.


Por lo anterior, el Decreto publicado menciona que las líneas de los ferrocarriles que actualmente operan, se encuentran conectadas en diversos puntos con los Ferrocarriles Nacionales de México, con los que se lleva el mayor número de intercambios de equipos y de servicios necesarios para el movimiento de pasajeros y flete, lo cual obstaculiza la fluidez en el tráfico de trenes, por lo que se decide que es necesario que se entreguen a Ferrocarriles Nacionales de México, todos los bienes que de hecho y por derecho corresponden a los demás ferrocarriles, para que, como una sola empresa, asuma la responsabilidad de prestar los servicios que se encomiendan a este medio de transportación.
Esta acción de integración está enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, lo que permitirá mejorar la estructura administrativa, simplificar procesos productivos y en general optimizar el empleo de recursos financieros, técnicos y humanos, sin dejar de cumplir con las funciones que dieron origen a los ferrocarriles en proceso de disolución y liquidación.
El Decreto manifiesta en su articulado los siguientes puntos que por su importancia se transcriben:
Artículo Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procederá a la negociación con las empresas denominadas Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C.V. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V. Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V. y Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S. A. de C. V., para la terminación anticipada de las concesiones que, para explotar el transporte público ferroviario, sus servicios auxiliares y conexos disfrutan dichas empresas. Asimismo, en uso de sus atribuciones procederá a revertir las vías concesionadas con todos los bienes muebles, derechos e inmuebles, afectos a su construcción y explotación sin costo alguno y libres de todo gravamen en favor de la Nación, en los términos del Artículo 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Artículo Segundo. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología, con intervención de la de Comunicaciones y Transportes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, procederán a nombre y representación del Gobierno Federal, a transmitir a título gratuito en favor del Organismo Ferrocarriles Nacionales de México, la propiedad de los bienes inmuebles que hayan revertido a la Nación, en los términos del artículo anterior, conforme a los inventarios que obren sobre el particular o a los que se levanten dentro del procedimiento de reversión para que dicho Organismo continúe prestando los servicios ferroviarios.
Los bienes muebles e inmuebles que se transmiten al Organismo se incorporan a su patrimonio para el cumplimiento de sus fines.

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