Artículo Tercero. Se autoriza a realizar las gestiones conducentes a la disolución y liquidación de las empresas de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V., y Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S. A. de C. V. La disolución y liquidación de las empresas de referencia se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo cuarto. Las Secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrán en el cumplimiento del presente Decreto, la intervención que la Ley otorga.
Transitorios.
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento y específicamente:
1). En lo conducente, el Decreto de fecha 27 de febrero de 1952, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo del mismo año, por el que se desincorporan del dominio público de la Nación todos los bienes que adquirió el Gobierno Federal, de la Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México.
2). El Decreto por el que se modifican los artículos 2, 6, 8, 9 y 11 del 27 de febrero de 1952, que dispone la formación de una sociedad anónima de capital variable para la rehabilitación del Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1954.
3). El acuerdo que dispone se proceda a la designación del gerente o director de las empresas Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V., y Ferrocarril Unidos del Sureste, S. A. de C. V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977.
4). El Decreto por el que se autoriza la constitución de una sociedad anónima de capital variable, denominada Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S. A. de C. V., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 1974.
Tercero. Ferrocarriles Nacionales de México celebrará con las empresas ferroviarias, cuya disolución y liquidación se ordena en el presente Decreto, contrato de cesión de los derechos y las obligaciones que tengan a cargo tales empresas. Por lo tanto, para el eficaz cumplimiento de las funciones que adquiere el Organismo en su carácter de cesionario, se le transmitirán los recursos financieros y materiales de que dispongan las empresas ferroviarias cedentes.
Cuarto. Los trabajadores de las empresas ferroviarias citadas, que en virtud de lo ordenado en el presente Decreto pasan a Ferrocarriles Nacionales de México, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido.
Ferrocarriles Nacionales de México en sus relaciones con los trabajadores se ajustará estrictamente a lo dispuesto en las normas legales aplicables.
El fusionar la operación y administración en forma integral del transporte ferroviario nacional, no contradice ni se opone al espíritu de descentralización que promueve el gobierno de la República, quedando de manifiesto en el programa organizacional, que la estructura nacional ferroviaria se dividirá en cinco regiones que tendrán amplia autonomía para su administración o podrán tomar sus propias decisiones conforme los lineamientos que disponga la Dirección General, que seguirá teniendo su sede en la Ciudad de México, a fin de que realicen los programas que se les fijen, rindiéndose por lo tanto los informes correspondientes a la oficina central.
23 Octubre 2022
Escrito por
EL VIGIA
UNA SOLA EMPRESA FERROVIARIA
Segunda parte
Comparto la segunda parte del artículo: “Una sola empresa ferroviaria”, tomado de la Revista “Ferro-Tribuna”, publicación mensual del Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., de fecha noviembre de 1986, que describe la fusión de todas las líneas de los ferrocarriles a los Ferrocarriles Nacionales de México.
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