Reciben beneficios pescadores Destacado
04 Marzo 2023 Escrito por  Nora Barceló Soto EL VIGÍA

Reciben beneficios pescadores

Los productores primarios, entre ellos los pescadores, podrán deducir de sus impuestos la compra de combustible, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones fiscales de la Ley n del ISR, obteniendo grandes beneficios.

El titular de la Conapesca, Octavio Almada Palafox, dio a conocer que el día de ayer, se publicó la resolución que aprueba la Ley, que beneficia ampliamente al sector productivo, para que continue la generación de empleos.
Los pescadores, asi como los agricultores y ganaderos, podrán desglosar los gastos que hacen de combustibles, para su proceso productivo, hasta por un monto de 60 millones de pesos anuales, esta resolución ya fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.
Para poder acceder a este beneficio, los pescadores deberán de ser parte de una cooperativa de producción y que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en sus pagos provisionales.
En caso de no haber presentado declaraciones anteriores, los hombres de mar, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos.
Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por la exención de 900 mil pesos.
Deberán de presenten a más tardar el 1 de julio de 2023, la relación de socios actualizada, ingresando al Portal del SAT, y requisitar el formulario, "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando".

Deja un comentario

Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el Código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.